FC Barcelona: La Fiscala se opone a la imputacin por cohecho al Barcelona en el ‘caso Negreira’


La Fiscala Anticorrupcin se opone a que se investigue por cohecho al FC Barcelona por los pagos al exvicepresidente del Comit Tcnico de rbitros (CTA) Jos Mara Enrquez Negreira, al concluir que ste no tiene la condicin de funcionario pblico que exige el delito.

Segn han informado a EFE fuentes del ministerio pblico, los fiscales del ‘caso Negreira’ han presentado un escrito en el que se adhieren a los recursos que las defensas interpusieron contra la decisin del juez instructor de investigar al Bara, a los directivos del club imputados y al propio Negreira por un delito de cohecho.

La Audiencia de Barcelona deber decidir ahora si revoca la decisin del titular del juzgado de instruccin nmero 1 de Barcelona, Joaqun Aguirre, que el pasado mes de septiembre aadi el delito de cohecho a los de corrupcin entre particulares en el mbito deportivo, administracin desleal, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales que la Fiscala atribuye a los investigados en el ‘caso Negreira’.

El delito de cohecho, que segn la legislacin debe ser juzgado por un tribunal popular, castiga el pago de sobornos a funcionarios pblicos, sin necesidad de que est acreditada la contraprestacin recibida a cambio de las ddivas.

Pese a que Enrquez Negreira no era funcionario, como exige el tipo penal del cohecho, el juez, apoyndose en abundante jurisprudencia en la materia, concluy que tiene esa condicin “a efectos penales, dado que desempeaba funciones pblicas como vicepresidente de la CTA, entre otras relativas a las calificaciones de los rbitros y a los ascensos y descensos” de los mismos.

No obstante, la Fiscala Anticorrupcin -que fue la que present la denuncia en el juzgado por los 7 millones de euros que el FC Barcelona pag a Enrquez Negreira y a su hijo, entre los aos 2001 y 2018– se ha desmarcado del juez instructor y ha apoyado los recursos presentados por las defensas ante la Audiencia.

El motivo es que, para el ministerio pblico, no concurre la condicin de funcionario pblico en Enrquez Negreira, ni siquiera por la analoga de las funciones que desempeaba en el Comit Tcnico de rbitros (CTA).

El mismo argumento esgrimieron en su recurso los abogados del Barcelona, Cristbal Martell y Marc Molins, que advertan adems de que la nueva calificacin penal, “lejos de constituir un ejercicio de estilo estril, puede llegar a producir un muy relevante impacto en el curso y desarrollo investigador del proceso en lo atinente a periodos temporales y personas investigadas”.

En ese sentido, el recurso avisaba de que la incorporacin del cohecho “pone un retrovisor que mira hasta el ao 2001, en que se inician los pagos vinculados a Jos Enrquez Negreira y sus mercantiles”, lo que proyectara la eventual condicin de imputado a otras directivas del FC Barcelona.

De hecho, un mes despus, el juez acord imputar en el ‘caso Negreira’ al actual presidente del Bara, Joan Laporta, al concluir que los pagos al exvicepresidente del Comit Tcnico de rbitros (CTA) efectuados entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, no han prescrito porque constituyen un delito de cohecho continuado.

La Fiscala Anticorrupcin, adems del propio Laporta, recurri entonces la imputacin del presidente del Barcelona al concluir que sus posibles delitos habran prescrito en julio de 2020, sin que se le pueda considerar responsable de los pagos que hicieron las juntas directivas que lo sucedieron, una cuestin que tambin tiene que resolver la Audiencia de Barcelona.

En su recurso en contra de su imputacin, Laporta consider que el “giro jurdico” imprimido por el juez para imputar tambin cohecho en este procedimiento vena motivado por una “necesidad de supervivencia de la causa”, ya que demostrar que se alter de forma fraudulenta la competicin deportiva (el delito de corrupcin deportiva) “entraa mucha ms dificultad” que el de soborno.

Laporta insiste en su recurso en que ni la Real Federacin Espaola de Ftbol (RFEF) ni el Colegio Tcnico de rbitros (CTA) estn sometidos a un “control activo e intenso” por parte de ninguna administracin y que Negreira “no puede ser considerado funcionario a efectos penales”.

Resalta adems que la RFEF forma parte de la FIFA, un organismo internacional que “predica el apoliticismo deportivo”, de manera que en sus estatutos establece normas dirigidas a “impedir inferencias gubernamentales, considerando las competencias relativas a entrenadores, comits de disciplina y apelacin, designacin de rbitros y tribunales arbitrales como propias y no transferibles a autoridades gubernamentales”.

En la misma lnea, el expresidente del Barcelona Sandro Rosell tambin rechaz que se pueda incluir en la causa el delito de cohecho porque entiende que la RFEF es una “entidad privada” y que, en consecuencia, “de ninguna manera puede atribuirse la condicin de funcionario pblico a quien ejerce un cargo de vicepresidente del Comit Tcnico de rbitros”.

“Llama poderosamente la atencin que la FIFA exija a sus federaciones miembros la ms absoluta independencia en materia de arbitraje, rechazando expresamente cualquier injerencia gubernamental en esta materia y, sin embargo, el instructor (del caso Negreira) insista en sostener que una persona que colabora con el CTA debe tener la condicin de funcionario pblico”, argumenta Rosell.





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